Con el objetivo
de regularizar las construcciones clandestinas o no declaradas que se
realizaron en el Partido de Bragado antes de que se efectúe la aprobación
definitiva del nuevo Código Urbano C.O.T.U.A., el cual se encuentra programado
su entrada en vigencia para principios de 2015, desde la Municipalidad de
Bragado, a través de la Dirección de Catastro, se informa a la población que se
encuentra en vigencia una moratoria para el empadronamiento de construcciones
clandestinas o no declaradas.
A tal efecto, los
interesados deberán realizar la presentación de su correspondiente plano y el
pago de los derechos de construcción sin multa, para lo que fue necesario la
confección de un plan de pago. Esta acción busca contribuir a definir un Plan
de Regularización de Obras, para lo cual se contará con el apoyo de los
Colegios de Ingenieros, Técnicos, Arquitectos como de la Dirección de Catastro
de la Municipalidad de Bragado.
Entre las condiciones para ingresar a esta
moratoria por parte de quienes tengan que declarar obras en viviendas se
encuentra que las construcciones a declarar mediante este beneficio, deberán
estar terminadas, en condiciones de habitabilidad y certificado por profesional
con incumbencia técnica. Por otra parte, para quienes tengan que acceder a la
habilitación de locales clandestinos con usos comerciales y/o industriales se
deberá dar cumplimiento con las normas vigentes en la materia.
A tal efecto, el Honorable Concejo Deliberante
sancionó la Ordenanza N°4604/14, mediante el cual se establece el Plan de
Regularización de Deudas por Derechos de Construcción, que regiría desde el 01
de Octubre hasta el 12 de Diciembre de 2014, para construcciones no declaradas
con anterioridad al inicio de vigencia de la ordenanza, pudiendo el Departamento
Ejecutivo prorrogar el período mencionado de vigencia de la presente, si ésta
beneficiara a mayor cantidad de contribuyentes. Además la ordenanza establece
que se eximirá del pago de multas establecidas por el Arts. 186 y 187 de la
Ordenanza Fiscal Impositiva año 2014,
a las presentaciones que se realicen hasta el 12 de
Diciembre de 2014.
Por otra parte, la moratoria permite que en
caso de no poder presentar la documentación de obra completa hasta la fecha
estipulada de finalización de la presente moratoria (12/12/2014), el
profesional a cargo del trámite de empadronamiento junto al propietario, podrán
presentar una declaración jurada con un croquis y una nota solicitando un plazo
de no más de quince (15) días para realizar la presentación reglamentaria.
El trámite de empadronamiento deberá incluir la
presentación de la Declaración Jurada o Revalúo con el correspondiente ingreso
en ARBA donde deberá constar el total de metros cuadrados construidos y
declarados en el plano, como así también la categoría que le corresponde a la
construcción, avalada por él o los profesionales con incumbencias, que deberán
realizar la medición e Informe Técnico.
El
plan de moratoria permite que las deudas por derechos de construcción que
surjan, podrán pagarse en hasta doce (12), cuotas sin intereses de
financiación.
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