martes, 11 de noviembre de 2014

El Municipio lanza moratoria para el empadronamiento de construcciones clandestinas o no declaradas



 Con el objetivo de regularizar las construcciones clandestinas o no declaradas que se realizaron en el Partido de Bragado antes de que se efectúe la aprobación definitiva del nuevo Código Urbano C.O.T.U.A., el cual se encuentra programado su entrada en vigencia para principios de 2015, desde la Municipalidad de Bragado, a través de la Dirección de Catastro, se informa a la población que se encuentra en vigencia una moratoria para el empadronamiento de construcciones clandestinas o no declaradas.

 A tal efecto, los interesados deberán realizar la presentación de su correspondiente plano y el pago de los derechos de construcción sin multa, para lo que fue necesario la confección de un plan de pago. Esta acción busca contribuir a definir un Plan de Regularización de Obras, para lo cual se contará con el apoyo de los Colegios de Ingenieros, Técnicos, Arquitectos como de la Dirección de Catastro de la Municipalidad de Bragado.
 Entre las condiciones para ingresar a esta moratoria por parte de quienes tengan que declarar obras en viviendas se encuentra que las construcciones a declarar mediante este beneficio, deberán estar terminadas, en condiciones de habitabilidad y certificado por profesional con incumbencia técnica. Por otra parte, para quienes tengan que acceder a la habilitación de locales clandestinos con usos comerciales y/o industriales se deberá dar cumplimiento con las normas vigentes en la materia.                        
 A tal efecto, el Honorable Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza N°4604/14, mediante el cual se establece el Plan de Regularización de Deudas por Derechos de Construcción, que regiría desde el 01 de Octubre hasta el 12 de Diciembre de 2014, para construcciones no declaradas con anterioridad al inicio de vigencia de la ordenanza, pudiendo el Departamento Ejecutivo prorrogar el período mencionado de vigencia de la presente, si ésta beneficiara a mayor cantidad de contribuyentes. Además la ordenanza establece que se eximirá del pago de multas establecidas por el Arts. 186 y 187 de la Ordenanza Fiscal Impositiva año 2014, a las presentaciones que se realicen hasta el 12 de Diciembre de 2014.
 Por otra parte, la moratoria permite que en caso de no poder presentar la documentación de obra completa hasta la fecha estipulada de finalización de la presente moratoria (12/12/2014), el profesional a cargo del trámite de empadronamiento junto al propietario, podrán presentar una declaración jurada con un croquis y una nota solicitando un plazo de no más de quince (15) días para realizar la presentación reglamentaria.
 El trámite de empadronamiento deberá incluir la presentación de la Declaración Jurada o Revalúo con el correspondiente ingreso en ARBA donde deberá constar el total de metros cuadrados construidos y declarados en el plano, como así también la categoría que le corresponde a la construcción, avalada por él o los profesionales con incumbencias, que deberán realizar la medición e Informe Técnico.
 El plan de moratoria permite que las deudas por derechos de construcción que surjan, podrán pagarse en hasta doce (12), cuotas sin intereses de financiación.

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